miércoles, 4 de marzo de 2009

DECRETO 50 DE 1993

DECRETO 50 DE 1993 


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:


ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social:


ARTICULO 2o. En las escalas a las que se refiere el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles, y la segunda columna determina las asignaciones básicas mensuales correspondientes a cada grado.

ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración del Presidente de la República será la establecida en el artículo 4 de la Ley 42 de 1980, sobre la base de la asignación básica y los gastos de representación que devengaban los Miembros del Congreso en 1992, reajustada en una proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la Nación.

ARTICULO 4o. A partir del 7 de agosto de 1994 el Presidente de la República tendrá una remuneración en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 42 de 1980.

ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, los secretarios de la Presidencia de la República, Consejeros del Presidente de la República y los Directores de Programas Presidenciales percibirán una remuneración de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000.00) moneda corriente, por gastos de representación.

Igualmente percibirán la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

ARTICULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1993 los asesores 210-40 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 8o. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($234.898)M/CTE, devengarán un subsidio de alimentación mensual de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480)M/CTE.

PARAGRAFO. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

ARTICULO 9o. Los funcionarios a los que se refiere el presente Decreto que ocupen los empleos a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($234.898) M/CTE, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación.

Para los demás empleados la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 920 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.


Opinión personal. 

Este decreto nos habla sobre las leyes o normas, sobre distintas asignaciones básicas mensuales correspondientes a cada grado. El salario mínimo debe mantenerse tal cual como lo dice el gobierno, es por eso que Ninguna autoridad puede cambiar o modificar el régimen salarial, muchas veces estos cambios de valor son ocasionados por fenómenos económicos como la inflación y la devaluación,  todas estas leyes o normas surgen en 1993.

 Las normas surgen desde el momento en que rige la ley, también nos dice sobre los diferentes cambios que ha tenido el salario mínimo como aumentos y las primas técnicas.

 No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Este decreto esta relacionado con las normas básicas y técnicas porque nos habla sobre deberes derechos y el empleo dentro de una empresa como el mundo interno que son todos los trabajadores como; junta directiva, jefe, sindicato y demás empleados por eso es muy importante tener conocimientos basicos sobre los decretos y las normas de contabilidad.

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