miércoles, 4 de marzo de 2009

DECRETO 50 DE 1993

DECRETO 50 DE 1993 


DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, 

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:


ARTICULO 1o. A partir del 1o. de enero de 1993, fíjanse las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos correspondientes al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y al Fondo de Solidaridad y Emergencia Social:


ARTICULO 2o. En las escalas a las que se refiere el artículo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos dentro de los respectivos niveles, y la segunda columna determina las asignaciones básicas mensuales correspondientes a cada grado.

ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración del Presidente de la República será la establecida en el artículo 4 de la Ley 42 de 1980, sobre la base de la asignación básica y los gastos de representación que devengaban los Miembros del Congreso en 1992, reajustada en una proporción igual al promedio ponderado de los cambios ocurridos en la remuneración de los servidores de la Administración Central Nacional, según certificación que para el efecto expida el Contralor General de la Nación.

ARTICULO 4o. A partir del 7 de agosto de 1994 el Presidente de la República tendrá una remuneración en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 42 de 1980.

ARTICULO 5o. A partir del 1o. de enero de 1993, la remuneración mensual del Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, será la establecida por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

ARTICULO 6o. A partir del 1o. de enero de 1993, los secretarios de la Presidencia de la República, Consejeros del Presidente de la República y los Directores de Programas Presidenciales percibirán una remuneración de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS ($486.000.00) moneda corriente, por concepto de asignación básica y OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($864.000.00) moneda corriente, por gastos de representación.

Igualmente percibirán la prima técnica de que trata el decreto 1624 de 1991, en los términos y condiciones allí establecidos.

ARTICULO 7o. A partir del 1o. de enero de 1993 los asesores 210-40 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República tendrán derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la prima técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTICULO 8o. Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($234.898)M/CTE, devengarán un subsidio de alimentación mensual de OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS ($8.480)M/CTE.

PARAGRAFO. No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

ARTICULO 9o. Los funcionarios a los que se refiere el presente Decreto que ocupen los empleos a que hace referencia el artículo 1 del presente decreto, que devenguen una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación no superior a DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($234.898) M/CTE, tendrán derecho al reconocimiento y pago de la bonificación por servicios prestados en cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica, el incremento por antigüedad y los gastos de representación.

Para los demás empleados la bonificación será del treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO 10. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

ARTICULO 11. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 12. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 920 de 1992 y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.


Opinión personal. 

Este decreto nos habla sobre las leyes o normas, sobre distintas asignaciones básicas mensuales correspondientes a cada grado. El salario mínimo debe mantenerse tal cual como lo dice el gobierno, es por eso que Ninguna autoridad puede cambiar o modificar el régimen salarial, muchas veces estos cambios de valor son ocasionados por fenómenos económicos como la inflación y la devaluación,  todas estas leyes o normas surgen en 1993.

 Las normas surgen desde el momento en que rige la ley, también nos dice sobre los diferentes cambios que ha tenido el salario mínimo como aumentos y las primas técnicas.

 No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho al subsidio en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.

Este decreto esta relacionado con las normas básicas y técnicas porque nos habla sobre deberes derechos y el empleo dentro de una empresa como el mundo interno que son todos los trabajadores como; junta directiva, jefe, sindicato y demás empleados por eso es muy importante tener conocimientos basicos sobre los decretos y las normas de contabilidad.

martes, 3 de marzo de 2009

Normas Básicas y Normas Técnicas Específicas de Contabilidad

Normas Básicas y Normas Técnicas Específicas de Contabilidad


NORMAS BASICAS

Las normas básicas son el conjunto de postulados conceptos y limitaciones, que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que ésta goce de las cualidades indicadas.

Ente económico. 

El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distingan de otros entes.

Continuidad. 

Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y reservarse teniendo en cuenta si el ente económico continuará o no funcionando normalmente en períodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.

Unidad de medida. 

Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.

Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.

La moneda funcional es el signo monetario del medio económico en el cual el ente principal obtiene y usa efectivo.

Período. 

El ente económico debe preparar y difundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.

Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones. Por los menos una vez al año, con corte a 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados financieros de propósito general.

Valuación de medición. 

Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.

Criterios de Medición.

Valor a costo Histórico. Es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser reexpresado para reconocer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.

Valor Actual o de Reposición: es el que representa el importe en efectivo o en su equivalente, que se consumiría para reponer un activo o se requiere para liquidar una obligación, en el momento actual.


Valor de Realización o Mercado. Es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta de deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o a la liquidación del pasivo tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.

Valor Presente o Descontado. Es el que representa el importe actual de las entras o salida netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o a falta de ésta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a término con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el Banco de la República.

Esencia sobre la forma. 

Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.


Realización. 

Sólo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiera que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno u otro caso razonablemente cuantificables.

Asociación. 

Se deben asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.

Cuando una partida nos e pueda asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no genera beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, deben registrarse en las cuentas de resultado en el período corriente.

Mantenimiento del patrimonio. 

Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, excedentes en un período únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, excluidas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio físico (operativo).

Salvo que las normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.

 Revelación plena. 

El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos de efectivo.

Las normas de revelación plena se satisfacen a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente sobre lo adecuado de su control interno.

Al igual que los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoria generalmente aceptadas.

 Importancia relativa o materialidad. 

El reconocimiento y presentación de los hechos económicos debe hacerse de acuerdo con la importancia relativa.

Hecho económico material. 

Debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.

El preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación al activo total, al activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o a los resultados del ejercicio, según corresponda.

Prudencia. 

Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar los pasivos u los gastos.

Características y prácticas de cada actividad. 

Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonables impuestas por las características y prácticas de cada actividad, tales como la naturaleza de sus operaciones, su ubicación geográfica, su desarrollo social económico y tecnológico.



































Normas técnicas generales.


Ciclo contable.

 se entiende por ciclo contable el proceso que se debe observar para garantizar el reconocimiento de los hechos económicos realizados y su transmisión a los usuarios de la información internos y externos.

Reconocimiento de los hechos económicos. 

Se refiere l proceso de identificar y registrar los hechos en la contabilidad, para esto se requieren que correspondan con la definición de un elemento de los estados financieros, que sean medibles, que sean pertinentes y se puedan representar en forma confiable. La administración de un negocio debe reconocer las transacciones de la misma manera en cada periodo, a no ser de que para mejorar la información se considere indispensable introducir cambios.


Contabilidad de causación. 

Implica que los hechos económicos se deben reconocer en el periodo en el cual se realizan, y no cuando se pague o se reciba el efectivo o su equivalente. Esta norma técnica general también se conoce como contabilidad por acumulación.


Medición al valor histórico. 

Implica que los hechos económicos se reconozcan inicialmente por su valor histórico teniendo en cuenta, cuando sea necesario, la norma básica de la prudencia.

Moneda funcional.

Es el peso. Cualquier hecho económico realizado en otras unidades de medida se debe reconocer en pesos, para lo cual se utiliza la tasa de conversión o cambio de la fecha que tiene lugar la transacción. En algunos casos, normas especiales pueden exigir o autorizar el registro o la presentación de información contable en monedas de otros países, siempre y cuando estas se puedan convertir a pesos 
El registro de los hechos económicos en las cuentas adecuadas implica una apropiada clasificación de las transacciones de acuerdo con su naturaleza. La clasificación se debe efectuar de conformidad con el plan de cuentas, que es de aplicación obligatoria y no permite la utilización de clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes de las previstas en el. 
Un ente económico debe registrar provisiones para cubrir contingencias de perdidas probables, pasivo estimados o con el fin de disminuir el valor de los activos, según lo determine las normas técnicas. El registro de las provisiones implica que estas deben ser justificadas, cuantificables y confiables.

Contingencias hace referencia a una situación, condición o conjunto de circunstancias existentes, que impliquen duda respecto a una posible ganancia o perdida, la cual se despejara cuando uno o mas eventos futuros tengan un lugar o dejen de ocurrir, la calificación de las contingencias se debe ajustar al cierre de cada periodo, de ser posible con base en el concepto de expertos. Existen tres clases:

Probables: contingencias respecto a las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, señala la posibilidad de eventos futuros.

Remotas: contingencias respecto a las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica baja probabilidad de eventos futuros.

Eventuales: contingencias respecto a las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que no es posible predecir si los eventos futuros tendrán lugar o dejaran de presentarse.  
A partir de los respectivos comprobantes, los asientos de los diferentes hechos económicos se deben registrar en español en los libros, teniendo en cuenta el sistema de partida doble. Varias operaciones homogéneas se pueden registrar en forma global, siempre y cuando su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse en orden cronológico y los asientos o registros en los libros deben hacerse a mas tardar el mes siguiente a aquel en el cual tuvieron lugar; se debe resumir los movimientos debito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo una omisión o error se debe corregir con un nuevo asiento en la fecha en que se detecte.


Ingresos diferidos.

Se debe contabilizar cuando la obligación correlativa se encuentre total o parcialmente satisfecha. Los gastos diferidos se contabilizan cuando el beneficio correlativo este total o parcialmente consumido o perdido. 

Asignación de los diferidos e intangibles recibe el nombre de amortización; la de los recursos naturales, agotamiento; y la del costo de las propiedades, la planta y el equipo se denomina depreciación. En el cálculo de la alícuota respectiva se debe usar bases que se puedan soportar técnicamente. Cualquier cambio en los estimados iniciales se debe reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con los nuevos estimativos.
Previo a la preparación de los estados financieros se debe efectuar a los ajustes necesarios para observar la norma técnica de asignación anterior. Esto implica registrar hechos económicos realizados que no se hayan tenido en cuenta, y corregir los asientos que fueron registrados incorrectamente.
La administración del ente económico debe verificar, antes de la emisión de los estados financieros, el cumplimiento de las afirmaciones, explicitas e implícitas, en cada uno de sus elementos, las cuales se derivan en normas básicas y de las técnicas.
La verificación de las afirmaciones hace regencia a:

Integridad: reconocimiento de todos los hechos económicos realizados.

Existencia: registro de todas las transacciones realizadas durante el periodo, y existencia de los relativos y pasivos en la fecha de corte.

Valuación: reconocimiento de todos los elementos por valores apropiados.
 
Presentación y revelación: clasificación, descripción y revelación de todos los hechos económicos en forma correcta.
 
Derechos: representación de los activos de probables beneficios económicos futuros obtenidos por el ente económico en la fecha de corte.

Obligaciones: representación de los pasivos de probables sacrificios económicos futuros a cargo del ente económico en la fecha de corte. 
Toda información conocida después de la fecha de cierre y antes de la emisión de los estados financieros, se debe a reconocer en el periodo objeto de cierre siempre y cuando proporcione evidencia adicional sobre condiciones existentes antes de la fecha de cierre.